Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6434)
BOP-2022-6434 Bases específicas para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derecho de
Examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Cáceres de 8 de noviembre de 2022),
procederá el abono de la tasa, por lo que se acompañará a la instancia el resguardo que
justifique haber satisfecho ingreso bancario, al Ayuntamiento de Guadalupe, en alguna de las
siguientes cuentas:
UNICAJA: ES76-2103-7303-6500-3000-3619
SANTANDER: ES42.0049.1328.4128.1007.3690
En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Guadalupe. y en concepto,
pruebas selectivas de la plaza a la que se opte, nombre, apellidos y DNI del aspirante." La falta
de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de
la persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
La cantidad a satisfacer, en función del grupo convocado es de quince euros (15,00 €).
Bonificaciones de la tasa.
Gozarán de una bonificación del 50 %, las personas inscritas en el INEM como demandantes
de empleo, y que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se
acompañará a la instancia de solicitud, con una antigüedad de al menos 6 meses como
demandante.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en
sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe, contendrá como anexo
único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las
causas de inadmisión.
CVE:
BOP-2022-6434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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