Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6434)
BOP-2022-6434 Bases específicas para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas
en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe, la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que
hayan subsanado errores u omisiones.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local competente en la materia de Administración y su su
correspondiente suplente. Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos
acreditados en Régimen Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria y
sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en la que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
CVE:
BOP-2022-6434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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