Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6434)
BOP-2022-6434 Bases específicas para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Guadalupe, a la que se adjuntará la solicitud según el anexo 1 de estas
bases, relacionándose los méritos a valorar, y copia compulsada, del DNI y de los
documentos acreditativos de los méritos, de experiencia y formación.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Guadalupe será comprobada de oficio por el mismo.
Los méritos a valorar, que no se presenten no serán valorados por el Tribunal de Selección.
Las solicitudes, según modelo del anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Guadalupe puedan
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
compulsadas de los mismos. La fecha límite para la valoración de los méritos será la de
publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
CVE:
BOP-2022-6434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Guadalupe, a la que se adjuntará la solicitud según el anexo 1 de estas
bases, relacionándose los méritos a valorar, y copia compulsada, del DNI y de los
documentos acreditativos de los méritos, de experiencia y formación.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Guadalupe será comprobada de oficio por el mismo.
Los méritos a valorar, que no se presenten no serán valorados por el Tribunal de Selección.
Las solicitudes, según modelo del anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Guadalupe puedan
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
compulsadas de los mismos. La fecha límite para la valoración de los méritos será la de
publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
CVE:
BOP-2022-6434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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