Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6433)
BOP-2022-6433 Bases específicas para la provisión de una plaza de Administrativo/a Contable, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre
Forma de selección: concurso-oposición
Reserva a personas con discapacidad: No.
SEGUNDA.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para participar en este proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones
generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el
documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la titulación exigida en la base primera.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Haber abonado la tasa correspondiente conforme se establece en la base 3.3.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1.- Información, difusión y publicidad
CVE:
BOP-2022-6433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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