Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6407)
BOP-2022-6407 Convocatoria Auxiliar Operador/a de Sistemas del OARGT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los Tribunales de selección serán designados por Resolución Presidencial del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en la que se concretará las personas integrantes de los
Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento
del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de este Organismo, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio
CVE:
BOP-2022-6407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30793
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en la que se concretará las personas integrantes de los
Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento
del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el
marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de este Organismo, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio
CVE:
BOP-2022-6407
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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