Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6407)
BOP-2022-6407 Convocatoria Auxiliar Operador/a de Sistemas del OARGT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas
en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben
disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo
señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, del Organismo de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
CVE:
BOP-2022-6407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30792
en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben
disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo
señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, del Organismo de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
CVE:
BOP-2022-6407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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