Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6407)
BOP-2022-6407 Convocatoria Auxiliar Operador/a de Sistemas del OARGT.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del
Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores
colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del
Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el
acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de
los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución
de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a. Los acuerdos
del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
CVE:
BOP-2022-6407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30794