Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-6396)
BOP-2022-6396 Aprobación de bases de convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de concurso.
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la categoría que corresponda al grupo del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo
recogido en el art. 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá
efectuarse mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Tanto los
miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de
constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
de no hallarse incursos/as en estas circunstancias. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias
circunstancias señaladas en el artículo 23 antes citado, y siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la ley 40/2015. El Tribunal queda facultado para resolver las
dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en
todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas. Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en las demás normas que les
sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.3. Los representantes sindicales del Ayuntamiento podrán asistir a las pruebas selectivas
como observadores, no superando un/a representante por Sindicato con representación.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes y orden de actuación.
7.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de la exclusión, y se hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento y página web municipal.
7.2. Reclamación y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni
CVE:
BOP-2022-6396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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