Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-6396)
BOP-2022-6396 Aprobación de bases de convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de concurso.
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en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente
a la publicación de esta resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web
municipal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir
reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
7.3. Inicio del proceso selectivo: El orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se
produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública para el año correspondiente.
8. Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. El sistema de selección será el de concurso de méritos ya que se trata de una plaza que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, ha estado ocupada con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (Disposición adicional
sexta). Se valorará hasta un máximo de 100 puntos, donde se tendrán en cuenta méritos
profesionales y académicos, no pudiendo los profesionales suponer más de un 60% del total y
los académicos menos de un 40%.
8.2. Desarrollo de la fase de concurso en el procedimiento extraordinario de ESTABILIZACIÓN:
A) VALORACIÓN MÉRITOS 1ª Parte: Valoración experiencia: 60 puntos máximo.
a) Servicios prestados en la plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Villa
del Campo objeto de consolidación en la presente convocatoria, en cualquier forma de
contratación, a razón de 0,7 puntos por cada mes de servicio, al tratarse de procesos de
estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo
previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, hasta el máximo de 60 puntos.
b) Servicios prestados en otras administraciones públicas, en cualquier forma de
contratación, en plaza de igual denominación a la que se convoca y del mismo grupo y
subgrupo, y con las mismas funciones: a razón de 0,3 puntos por cada año de servicio
completo o fracción superior a seis meses, hasta el máximo de 60 puntos. La
experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido
por la administración correspondiente, indicando puesto de trabajo desempeñado y sus
funciones, tipo de contratación o nombramiento, periodo de tiempo acompañado de la
vida laboral.
CVE:
BOP-2022-6396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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