Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-6396)
BOP-2022-6396 Aprobación de bases de convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de concurso.
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alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo. A efectos del
cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a todos los participantes
que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el
Ayuntamiento de Villa del Campo para poder desarrollar el proceso selectivo, siendo la
cumplimentación de todos los datos exigidos en la solicitud obligatoria para poder ser admitidos
a las pruebas selectivas. La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la
solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de
méritos, al que se adjuntará, fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba
para la justificación de cada uno de los méritos. El Anexo I podrá descargarse junto con la
solicitud en la página web del Ayuntamiento https://villadelcampo.sedelectronica.es/info.0. No
serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma
anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de
documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
SEXTA. Tribunal de selección.
6.1. De acuerdo con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la
selección estará integrado por los siguientes miembros:
- Un Presidente.
- Cuatro vocales.
- El Tribunal contará con un Secretario. El Secretario no tendrá voto.
6.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la
plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas
asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas,
titulares o suplentes, que desempeñen la presidencia y la secretaría, y la mitad del resto de sus
miembros. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal;
en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, éste lo
dirimirá la presidencia con su voto calidad. En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá
CVE:
BOP-2022-6396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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