Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2022-6387)
BOP-2022-6387 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal de selección es un órgano colegiado, pero no un órgano de gobierno, por ello
pueden constituirse telemáticamente a través de videoconferencia para adoptar sus acuerdos,
conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), sin que para ello tenga que aprobarlo el Ayuntamiento a
través del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
La disposición adicional 21ª de la LRJSP excluye de aplicación obligatoria de las sesiones
telemáticas a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales, que son el Pleno y
la Junta de Gobierno Local, pero no se excluye por esta disposición al resto de órganos
colegiados que no sean de gobierno, por lo que sí podrán celebrar sus sesiones
telemáticamente.
El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula los órganos de
selección de los procesos selectivos, indica en su primer apartado que:
«1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre».
En conclusión, partiendo de que los tribunales de selección son un órgano colegiado, pero no
son un órgano de gobierno, resulta posible su constitución telemática para adoptar sus
acuerdos, conforme lo establecido en el artículo 17 de la LRJSP.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de
los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
C/ San Roque, 1, Navalvillar de Ibor. 10341 (Cáceres). Tfno. 927554141. Fax: 927554475
Cód.
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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