Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2022-6387)
BOP-2022-6387 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y especialistas deben estar
sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mayoría de sus
miembros, (más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del/a Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente los/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados/as para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo en caso de
empate, el voto de calidad del/a Presidente/a, pudiendo disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores/as especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al
ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el
Tribunal con voz, pero sin voto.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento recibirán
información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores/as con voz y sin voto en todos los actos y fases que integran el proceso, excepto
en aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
materialización.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
C/ San Roque, 1, Navalvillar de Ibor. 10341 (Cáceres). Tfno. 927554141. Fax: 927554475
Cód.
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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