Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2022-6387)
BOP-2022-6387 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia
del interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE UNDÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
personal laboral, ni aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Estarán constituidos por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto, y un mínimo de
tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser designados/as
conjuntamente con los/as titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto mediante
resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
C/ San Roque, 1, Navalvillar de Ibor. 10341 (Cáceres). Tfno. 927554141. Fax: 927554475
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Martes, 27 de diciembre de 2022
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