Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2022-6387)
BOP-2022-6387 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/a
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a,
emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, aunque éstas,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
BASE DECIMOSEGUNDA. DESARROLLO DEL EJERCICIO
La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos
aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo por causa
legalmente establecida.
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
C/ San Roque, 1, Navalvillar de Ibor. 10341 (Cáceres). Tfno. 927554141. Fax: 927554475
Cód.
Validación:
A2FFYM2NX5X957FZ95DL6XWPJ
|
Verificación:
https://navalvillardeibor.sedelectronica.es/
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Martes, 27 de diciembre de 2022
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