Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2022-6383)
BOP-2022-6383 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Guardería.
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Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Plza. España, 1, Guijo de Galisteo. 10816 (Cáceres) Tfno. 927449061. Fax: 927449100
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, aunque éstas,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las
Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso de méritos,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Martes, 27 de diciembre de 2022
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