Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2022-6383)
BOP-2022-6383 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Guardería.
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Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Plza. España, 1, Guijo de Galisteo. 10816 (Cáceres) Tfno. 927449061. Fax: 927449100
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de
género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres
de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo
60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros del
Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los
Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as
observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas
las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento
selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de
Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Cód.
Validación:
6FJCZY2HXPNELYA97CJ33WY3H
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Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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