Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2022-6383)
BOP-2022-6383 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Guardería.
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Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
Plza. España, 1, Guijo de Galisteo. 10816 (Cáceres) Tfno. 927449061. Fax: 927449100
presencialmente dicho documento en el Registro General Ayuntamiento de Guijo de
Galisteo, sito en la sede social Plaza de España, 1 Guijo de Galisteo (Cáceres), en horario
de 9:00 a 14:00 horas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guijo de
Galisteo. Página web https://www.guijodegalisteo.es/ y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal. Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1.El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a o personal laboral fijo,
designado/a por el Sr. Alcalde y su correspondiente suplente.
- TRES funcionario/as y/o Laborales Fijos, pertenecientes a la Administración Local
y/ó Autonómica
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretarán las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o
los haya desempeñado en los últimos dos años.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Cód.
Validación:
6FJCZY2HXPNELYA97CJ33WY3H
|
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6383
Verificable
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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