Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6355)
BOP-2022-6355 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a - Dinamizador/a Deportivo/a proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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2.- Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La contratación
(laborales) de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOP.
Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión, o formalizado
su contrato, por causas imputables a los mismos, y salvo debida justificación, perderán todos los
derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
DECIMOCUARTA. - FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Estas reglas tendrán vigencia hasta la aprobación de un reglamento regulado de bolsas de
empleo.
1.- El órgano competente aprobará la Bolsa de Trabajo comprensiva de las personas incluidas en
la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será
expuesta al público en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en la
web municipal sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados.
El órgano competente solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo por
motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna.
2.- El llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el proceso. El Ayuntamiento procederá a localizar al candidato de la bolsa de
empleo según el orden de prelación establecido mediante llamada telefónica o correo
electrónico que el candidato haya señalado en su solicitud. A estos efectos, los interesados
estarán obligados a comunicar cualquier variación en el número de teléfono o correo electrónico
señalado.
El llamamiento por cada candidato será único. El aspirante deberá dar una contestación a la
oferta de empleo en el plazo máximo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo
electrónico que se hará constar mediante diligencia al efecto, personándose en el Ayuntamiento
de Arroyo de la Luz o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera
presentarse por causas de fuerza mayor, cabe la aceptación por cualquier medio que permita
dejar constancia de ello
En caso de no contestar a la primera llamada se realizarán dos intentos de llamada más en el
mismo día en horas distintas y se enviará un correo electrónico. Si no contesta a la oferta en el
plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico sin causa justificada,
será excluido de la bolsa de trabajo.
3.- Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la Bolsa de Empleo y el pase a
la situación de inactivo permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa durante el periodo que
dure el motivo que haya conllevado la citada situación, la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada documentalmente:
a) Enfermedad del candidato, debidamente acreditada con Informe médico o situación de baja
por incapacidad temporal del interesado debiendo aportar la misma.
b) Maternidad, paternidad y adopción
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar al
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en el plazo de 10 días en el Registro general de entrada, tal
CVE:
BOP-2022-6355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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