Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6355)
BOP-2022-6355 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a - Dinamizador/a Deportivo/a proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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2.- Los/as aspirantes que se encuentre en la relación de aprobados/as presentarán, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español/a o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge.
c) Original del título exigido en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/
a o inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública
e) Concurso: copia autentica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
3.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración,
dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad
subsiguiente de los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al
aspirante, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas
selectivas, tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
DECIMOTERCERA. - NOMBRAMIENTO Y/O CONTRATACIÓN.
1.- Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados/as
personales laborales fijos, por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la relación de aprobados/as y, en todo caso, antes del 31 de
diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2022-6355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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