Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6355)
BOP-2022-6355 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a - Dinamizador/a Deportivo/a proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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circunstancia a efectos de tramitar el alta en la Bolsa, se dará como alta disponible a partir del
día siguiente al que comunique su disponibilidad.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa.
4.- Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo las siguientes:
A) Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
B) No contestar a la oferta en el plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o
correo electrónico sin causa justificada.
C) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
D) Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
grave o muy grave.
E) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
F) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
G) No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
H) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el
interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la
bolsa
I) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5.- En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo.
6.- La vigencia de la Bolsa se extenderá hasta su sustitución por otra Bolsa de la misma
categoría profesional, hasta el agotamiento de los efectivos que la constituyan o hasta que se
resuelva su extinción, en su caso, una vez transcurridos dos años.
DECIMOQUIINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS
1.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), el responsable del
tratamiento de los datos de carácter personal de los procesos es el Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz.
2.-La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados
CVE:
BOP-2022-6355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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