Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-6330)
BOP-2022-6330 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo,
escala o categoría profesional objeto de cobertura.
3. El secretario del Tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, a iniciativa de cada Central Sindical, un representante
de cada una de las mismas, que ostenten la condición de mayoritaria. El Tribunal de
Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la
realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Presidencia.
8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, y
conforme establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá
ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas
cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
9. En la medida de las capacidades personales de esta Mancomunidad se constituirá un
Tribunal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación del personal
funcionario/Grupo económico en el caso del personal laboral, siendo su composición
aprobada por Resolución de la Presidencia y objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica municipal y el Tablón de Anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
DECIMOCUARTA. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección, uno,
por cada Subgrupo/Grupo de clasificación del personal funcionario o Grupos económicos del
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
|
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
24
CVE:
BOP-2022-6330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29941
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo,
escala o categoría profesional objeto de cobertura.
3. El secretario del Tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, a iniciativa de cada Central Sindical, un representante
de cada una de las mismas, que ostenten la condición de mayoritaria. El Tribunal de
Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la
realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Presidencia.
8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, y
conforme establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá
ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas
cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
9. En la medida de las capacidades personales de esta Mancomunidad se constituirá un
Tribunal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación del personal
funcionario/Grupo económico en el caso del personal laboral, siendo su composición
aprobada por Resolución de la Presidencia y objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica municipal y el Tablón de Anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
DECIMOCUARTA. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección, uno,
por cada Subgrupo/Grupo de clasificación del personal funcionario o Grupos económicos del
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29941