Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-6330)
BOP-2022-6330 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
5. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
DUODECIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Presidente de la
Mancomunidad dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por los mismos medios
resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y
hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la
sede electrónica y en el tablón de anuncios del Mancomunidad Integral Sierra de San
Pedro. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás
personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras
recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos
y medios solicitadas aplicando la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni
menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que
la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
DECIMOTERCERA. TRIBUNALES CALIFICADORES
1. El Tribunal, que será designado por la Presidencia de esta Mancomunidad, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y un Secretario), designándose
igual número de suplentes. El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
|
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
24
CVE:
BOP-2022-6330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29940
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
5. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
DUODECIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Presidente de la
Mancomunidad dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por los mismos medios
resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y
hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la
sede electrónica y en el tablón de anuncios del Mancomunidad Integral Sierra de San
Pedro. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás
personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras
recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos
y medios solicitadas aplicando la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni
menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que
la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
DECIMOTERCERA. TRIBUNALES CALIFICADORES
1. El Tribunal, que será designado por la Presidencia de esta Mancomunidad, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y un Secretario), designándose
igual número de suplentes. El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
|
Verificación:
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Documento
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plataforma
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29940