Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2022-6328)
BOP-2022-6328 Bases para el uso de pastos. Anualidad 2023 en los M.U.P n.º 26 Y 28.
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quedando terminantemente prohibido hacerlo dentro. Deberán realizar los sucesivos
saneamientos oficiales, posteriores a la introducción del ganado en la Dehesa
obligatoriamente cuando determine la normativa aplicable y/o las autoridades sanitarias.
Se debe presentar en el Ayuntamiento, en el plazo señalado en el apartado anterior (3
días hábiles siguientes al de su expedición), el justificante oficial de haber cumplido con
la normativa sobre trazabilidad (guía), en relación al traslado de los animales, desde su
explotación ganadera, hasta la citada Dehesa Boyal o a la inversa.
4.5. En relación a las adjudicaciones, no se admitirán modificaciones, salvo caso de
fuerza mayor, acreditada por el/a adjudicatario/a y apreciada por el Ayuntamiento y en
todo caso, una vez comunicadas por este Ayuntamiento, a la Junta de Extremadura, la
declaración anual de relación de ganaderos/as a los que se asignan los derechos de
pastos, a través de la plataforma ARADO, no será admisible ningún tipo de modificación
en las adjudicaciones.
- Los requisitos anteriores, incluida: a) a realizar el saneamiento previo a la introducción de los
animales, por primera vez, fuera de la Dehesa Boyal, y con posterioridad realizar los sucesivos
saneamientos oficiales, posteriores a la introducción del ganado en la Dehesa obligatoriamente
cuando determine la normativa aplicable y/o las autoridades sanitarias. b) y el de remitir la
documentación sobre el traslado y saneamiento de los animales (guía), cuando proceda. Todo
ello en los plazos señalados en la presente Resolución, que deben ser cumplidos, en todo
momento, por los/as adjudicatarios/as. En caso de incumplimiento, por Resolución de Alcaldía,
y tras audiencia al/a interesado/a, se dejará sin efecto la autorización del uso común especial
de pastos, sin derecho a indemnización y sin derecho a reintegro de las tasas correspondientes
al mismo, debiendo sacar definitivamente fuera de la Dehesa Boyal, el ganado, como máximo
en 3 días hábiles, a contar desde la recepción de la notificación de la Resolución de la
revocación de la autorización, salvo que por causas sanitarias o de fuerza mayor hubiera de
desalojar el ganado en un plazo menor o mayor. En caso de incumplimiento, además, el/a
infractor/a, y siempre que no se produzcan daños a terceros, podrá perder, previa tramitación
del expediente administrativo correspondiente, la posibilidad de resultar adjudicatario/a de los
pastos de la Dehesa Boyal, en la anualidad siguiente. En caso de que el incumplimiento de lo
dispuesto en esta Resolución, o en la normativa aplicable, provoque daños a otro u otros
ganaderos, al Ayuntamiento o a terceros; esta Entidad Local, previa tramitación del expediente
correspondiente, podrá penalizar al/a ganadero/a responsable de los hechos, con la privación
de ser adjudicatario/a de los pastos de la Dehesa, hasta un máximo de 5 años, atendiendo a la
gravedad de los hechos, la resistencia u obstaculización a los requerimientos municipales, la
reincidencia y/o la relevancia de los daños causados. Todo lo anterior es independiente de los
daños y perjuicios que se originen, al Ayuntamiento, al resto de ganaderos/as o a otros terceros
CVE:
BOP-2022-6328
Verificable
en:
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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