Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2022-6328)
BOP-2022-6328 Bases para el uso de pastos. Anualidad 2023 en los M.U.P n.º 26 Y 28.
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distintos que serán reclamados siguiendo el procedimiento correspondiente.
- Los impagos de la tasas en periodo voluntario, serán tramitados, en vía ejecutiva, por el
Organismo Autónomo Provincial de Recaudación Provincial, con los recargos legales
correspondientes (intereses de demora, recargo de apremio, costas…).
- El Ayuntamiento solo efectuará las gestiones administrativas que legalmente le corresponda
por normativa. Las tramitaciones de la trazabilidad, saneamiento, así como cualquier otra
derivada de la actividad económica ganadera, son de carácter privado, y corresponde su
gestión a cada ganadero/a, siendo por tanto ajenas a esta Entidad Local. Por cuestiones de
seguridad, de cumplimiento de la normativa de protección de datos, no podrán ser cedidas a
terceros, que no sean personal o autoridades de esta Entidad Local, previamente autorizados
por la Alcaldía, las claves de este Ayuntamiento en la plataforma autonómica ARADO.
En caso de que, excepcionalmente, y por causa legal debidamente justificada, apreciada por el
Ayuntamiento, se tuviera que realizar alguna gestión, correspondiente al/a ganadero/a, se le
repercutirán todos los gastos que se deriven de la misma, previa notificación de la liquidación
de los mismos, teniendo un plazo de 10 días hábiles para su pago, desde el día siguiente al de
la recepción de dicha notificación.
Los/as ganaderos/as adjudicatarios/as gestionarán la actividad ganadera, a su riesgo y ventura,
y bajo su exclusiva responsabilidad, sin que se pueda exigir a este Ayuntamiento
responsabilidad, por hechos derivados de la gestión privada de la actividad ganadera de los/as
adjudicatarios/as.
Si algún/a ganadero/a, con el fin de ampliar el número de hectáreas elegibles para la PAC,
estuviera interesado/a en la limpieza o desmonte de alguna zona de la dehesa, deberá
solicitarlo y ser autorizado/a previamente por Ayuntamiento siendo a su costa los gastos
derivados de los referidos trabajos, sin derecho a compensación o indemnización alguna por el
Ayuntamiento.
Las vías de servicio a utilizar serán las legalmente establecidas por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal.
En caso de zonas incendiadas serán acotadas según lo dispuesto por la Ley 5/2.004, de 24 de
junio, de incendios Forestales de Extremadura hasta que queden regeneradas a juicio del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
El Ayuntamiento enviará al servicio correspondiente de la Junta de Extremadura la relación de
ganado de uso propio de los/as vecinos/as.
CVE:
BOP-2022-6328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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