Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2022-6328)
BOP-2022-6328 Bases para el uso de pastos. Anualidad 2023 en los M.U.P n.º 26 Y 28.
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titularidad municipal, y Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en la normativa de
montes aplicable, la Ordenanza Municipal y costumbres aplicables.
La entrada de ganado se hará por acuerdo de los/as ganaderos/as, y teniendo en cuenta las
condiciones climatológicas.
Los embarcaderos y corrales, serán utilizados indistintamente por todos/as los/as
ganaderos/as.
Para cuantas cuestiones surjan derivadas de esta adjudicación, el Ayuntamiento procederá
según lo establecido en la legislación vigente al efecto.
4. Requisitos de los/as ganaderos/as que se presenten a la adjudicación, para poder optar a la
misma:
4.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.a) de la ordenanza por utilización de
pastos, al ser un bien de dominio público, conforme se refleja en el Inventario de Bienes
Municipal, se ha de ostentar la condición de vecino/a del Municipio de Villasbuenas de
Gata, Tendrán derecho exclusivo al uso de los pastos de los terrenos descritos en el Art.
1 de esta Ordenanza los/as vecinos/as del Municipio de Villasbuenas de Gata que
tengan su residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan
ganado de uso propio y estén inscritos/as en el Padrón Municipal con al menos tres
años de antigüedad y en el Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento.
El ganado pastará hasta el 30 de septiembre de 2023 y, en caso de prórroga, hasta el
29 de septiembre de 2024.
4.2. Tener ganado de uso propio en el término municipal de Villasbuenas de Gata.
4.3. Se aportará en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 días hábiles siguientes
desde su expedición, copia del documento oficial veterinario acreditativo de haber
realizado los saneamientos preceptuados por la normativa vigente. A estos efectos se
puede hacer llegar el justificante, vía correo electrónico, a la siguiente dirección:
ayuntamiento@villasbuenasdegata.es
Así mismo, los/as ganaderos/as deben cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con
todos los requisitos legales derivados del ejercicio de la actividad privada ganadera.
4.4. Es obligatorio que antes de introducir el ganado, por primera vez en las Dehesas
Boyales, cuenten con el saneamiento oficial realizado, previamente, fuera de la misma,
CVE:
BOP-2022-6328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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