Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-6311)
BOP-2022-6311 Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Universitarios y/o Máster Universitario, a razón de 0,50 puntos por titulación,
vinculados a las siguientes materias:
- Desarrollo Local/Rural.
- Políticas activas de empleo.
No serán objeto de valoración los títulos que se exijan como requisito para
acceso a la convocatoria, es decir, la exigida en la Base 2ª, apartado e). La
acreditación de la titulación se realizará con la presentación del título académico
correspondiente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate
en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en
el apartado A.1 de esta cláusula según el orden establecido.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados
y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido
en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas
formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando
eliminados los/as aspirantes que no lleguen a 5 puntos. La calificación final será la
suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados/as, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede
electrónica de este Ayuntamiento. Los/as aspirantes propuestos acreditarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
559YJ9A96FDNPLESSK7CDTCEZ
|
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
8
CVE:
BOP-2022-6311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29842