Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-6311)
BOP-2022-6311 Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más
favorable para la persona aspirante.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará con
Informe de la Vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañada de la
certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal
fin, en la que, en su caso, conste la categoría profesional o de la que se
desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional
objeto de la convocatoria, con expresión del tiempo que ha venido
desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo. Será imprescindible ambos documentos para que dicha
experiencia pueda ser valorada.
B. Otros Méritos, máximo 2 puntos.
- B.1. Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 1,50 puntos):
Únicamente se valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones
Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente
reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de
impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida,
valorándose 0,004 puntos por hora formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 25 horas, si se
presentan en créditos de formación continua (LRU) se equipararán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos
impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria. No se podrá valorar más
de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una
carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación
académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o
preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos
a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que
resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica
determinada o para el ejercicio de una profesión. Igualmente, no se valorarán los
cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de
duración, o aquellos otros que tengan una duración inferior a 20 horas.
B.2. Formación específica (máximo 0,50 puntos):
Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en el apartado
anterior, el estar en posesión de Titulaciones Universitarias, Postgrados
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
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