Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-6307)
BOP-2022-6307 Estabilización de Empleo.
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artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán comparecer de oyentes un/a representante por cada una de las dos centrales
sindicales más representativas.
Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección es el concurso, y la fecha de referencia para la valoración de los
méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En consideración a que el objeto de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con
las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as empleados/as
públicos/as con una prolongada antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, es
determinante en este proceso la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas, y en concreto en este Ayuntamiento, en
cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente
baremo:
Antigüedad: Puntuación máxima: 10,00 puntos.
A) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Madrigalejo, ocupando la plaza objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 10,00 puntos.
B) Por cada mes de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 10,00 puntos.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes,
se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados
en la administración convocante como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional.
El tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
CVE:
BOP-2022-6307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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