Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-6307)
BOP-2022-6307 Estabilización de Empleo.
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Boletín Oficial del Estado.
En el mismo documento se cumplimentará obligatoriamente la autobaremación de méritos, que
no obstante el tribunal deberá contrastar.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán incorporados a los ficheros
relacionados con la plantilla. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Madrigalejo será el responsable del
tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en las presentes bases.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente se dictará
resolución en el plazo de tres meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica citada anteriormente,
se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación que, de no producirse, elevará a
definitiva la lista provisional, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
publicando en el mismo acto la composición del tribunal.
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación en dicha sede electrónica.
Quinta. Tribunal calificador.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, el tribunal calificador será un órgano colegiado, y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, cuya pertenencia al órgano será siempre a título individual.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: Un/a Presidente/a, tres vocales, y un/a
Secretario/a.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos la mitad de sus
componentes, siendo imprescindible la presencia de quienes ostenten la Presidencia y de la
Secretaría.
La abstención y recusación de los/as miembros del tribunal será de conformidad con los
CVE:
BOP-2022-6307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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