Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6301)
BOP-2022-6301 Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas del Grupo A Subgrupo A2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
3.3. Tasa por derecho de examen.
La tarifa correspondiente, aprobada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Imposición y
Ordenación de la Tasa por derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento
de Logrosán, para el Subgrupo A2 es de 25,00€.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de
discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá
encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación laboral
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará
mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación,
será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el
momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios
citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta
de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo
Cód.
Validación:
4C5G4KTXCWWSM9JY4JDMJFJJN
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
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