Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6301)
BOP-2022-6301 Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas del Grupo A Subgrupo A2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
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CUARTA.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
base correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta
Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los
órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición
Adicional séptima. El plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en el
Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA.- Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que
se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as de los cuales uno/a será designado/a por el
órgano competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
Cód.
Validación:
4C5G4KTXCWWSM9JY4JDMJFJJN
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
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