Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6301)
BOP-2022-6301 Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas del Grupo A Subgrupo A2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Denominación: Educador/a Infantil. Grupo A2
Número total de vacantes: 1.
Tipo de relación laboral anterior: temporal-indefinida.
Régimen: Laboral.
Jornada: 100 %.
Titulación exigible: Graduado/a en Educación Infantil o equivalente o haber
desempeñado el puesto de forma continuada más de 10 años.
Forma de selección: concurso
Reserva a personas con discapacidad: No.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Para participar en este proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación
de instancias:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de
la Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de
los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no
estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
En este supuesto, los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el
documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
Cód.
Validación:
4C5G4KTXCWWSM9JY4JDMJFJJN
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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