Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6262)
BOP-2022-6262 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Operario/a Servicios Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus
funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de
instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Aldeacentenera, aunque éstas,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
NOVENA. Sistema de Selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través
del sistema de concurso de méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100
puntos, dividiéndose en servicios prestados, otros méritos (formación, titulación e
idiomas) y otros méritos, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se
aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados
en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados o no acreditados en plazo.
Cód.
Validación:
7PEJD5D9533TJALT7QWHJGYWY
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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24
CVE:
BOP-2022-6262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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