Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6262)
BOP-2022-6262 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Operario/a Servicios Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Cód.
Validación:
7PEJD5D9533TJALT7QWHJGYWY
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
24
CVE:
BOP-2022-6262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29295
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Cód.
Validación:
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N.º 0244
Pág. 29295