Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6261)
BOP-2022-6261 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones observarán
las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten
por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en
los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Aldeacentenera, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes dela
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
NOVENA. Sistema de Selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través
del sistema de concurso-oposición.
Serán convocados mediante el sistema de concurso oposición aquellos procesos para la
provisión de las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en un
período de tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, conforme establece el art. 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
Cód.
Validación:
APW9SFLJZQDPL4MPPW3DY4Z99
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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