Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6261)
BOP-2022-6261 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución
del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no
hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse
que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Cód.
Validación:
APW9SFLJZQDPL4MPPW3DY4Z99
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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