Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6261)
BOP-2022-6261 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
especificará de forma concreta las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán
abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/as
aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas,
al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Cód.
Validación:
APW9SFLJZQDPL4MPPW3DY4Z99
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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