Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6261)
BOP-2022-6261 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta
Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los
órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición
Adicional séptima. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en
los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. Una vez
finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en el Tablón
Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
OCTAVA. Tribunal de Selección.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su correspondiente
suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as de los cuales uno/a será designado/a por el órgano
competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente
y otro por la Excma. Diputación provincial de Cáceres.
- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Cód.
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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