Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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Los/as sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año
natural, estarán obligados/as a designar un/a representante con domicilio en el territorio
español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Municipal.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de la infracción tributaria.
Los/as copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el art.
33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas
participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los/as administradores/as de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente
de las deudas siguientes:
a) Cuando se haya cometido una infracción simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
c) En el supuesto de cese de la actividad social, del importe de las obligaciones
tributarias pendientes en la fecha de cese. La responsabilidad se exigirá en todo caso en
los términos y con arreglo a los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán coeficientes de incremento, si el Ayuntamiento
lo considera oportuno a tenor del artículo 95.4. del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
establece que «Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de
este artículo mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente, el cual no podrá ser
superior a 2. Los Ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de
vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual
podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo,
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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