Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior».
Los Ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos
previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a
su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en
ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior»:
Por parte del Ayuntamiento de Alcuéscar no se establece coeficiente de incremento.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en
este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos.
De menos de 8 caballos fiscales. 12,62 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 34,08 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 71,94 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 89,61 €
De 20 caballos fiscales en adelante. 112,00 €
B) Autobuses.
De menos de 21 plazas. 83,30 €
De 21 a 50 plazas. 118,64 €
De más de 50 plazas. 148,30 €
C) Camiones.
De menos de 1000 kg de carga útil. 42,28 €
De 1000 a 2999 kg de carga útil. 83,30 €
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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