Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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mediante certificado negativo de la Jefatura Provincial de Tráfico o que éstos hicieran uso de
otro vehículo.
2. Si el/a titular convive en el domicilio de sus padres, se presumirá su uso exclusivo si,
además de estar en posesión del carnet de conducir, justificara la tributación por otro vehículo
en la unidad familiar y la percepción de ingresos propios mediante declaración del Impuesto
General sobre la Renta de las Personas Físicas o de sus retribuciones periódicas.
3. Los vehículos especiales o adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas se
considerarán en todo caso de uso exclusivo de tales personas; debiendo en este caso justificar
que la discapacidad hace necesario este tipo de desplazamiento.
4. En los demás casos, no cabe presumir que el vehículo existente en la unidad familiar se
destine al uso exclusivo del/a discapacitado/a, sino que éste está destinado al servicio de toda
la familia, por lo que corre por cuenta del/a titular la carga de la prueba de que el vehículo en
cuestión se destina a su transporte diario a centros de trabajo o asistencia, o a cualquier otro
lugar de concurrencia habitual y cotidiana por su discapacidad, a cuyo fin será admisible
certificación o declaración documental expedida expresamente a estos efectos fiscales por el/a
director/a o titular del centro que tenga constancia personal de ello.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre
del/a titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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