Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).
Son impuestos de carácter obligatorio, los siguientes:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
La diferencia esencial entre ambas clases de Impuestos consiste en que los que son de
naturaleza obligatoria no precisarán de Ordenanza alguna para ser exigidos, dada su
naturaleza obligatoria, so pena que el Ente Local quiera hacer uso de las facultades que le
confiere la Ley en cuanto a fijación de tipos, bonificaciones, .... los elementos necesarios para
la determinación de las respectivas cuotas tributarias, en cuyo caso, deberá aprobar la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Sin embargo, los Impuestos de naturaleza potestativa, sí precisarán de una Ordenanza para
exigirlos, ya que, debido a su carácter de Impuestos voluntarios, en tanto en cuanto no se
manifieste la voluntad de la Corporación en aplicarlos a través del correspondiente Acuerdo
plenario y mediante la pertinente Ordenanza fiscal, estos no podrán ser exigidos. Los acuerdos
de aprobación de estas Ordenanzas deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición
de los tributos, a que se refieran.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los
artículos 92 a 99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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