Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que la
potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de
Ordenanzas fiscales reguladoras de sus Tributos propios.
El procedimiento para la ordenación de los Tributos que recoge el artículo 59.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el previsto en los artículos 15 a 19 del mismo texto
legal, procedimiento que se separa del general para la elaboración de las Ordenanzas fijado
por la precitada Ley de Bases de Régimen Local y otras disposiciones que la desarrollan. No
obstante, con carácter previo al recorrido por este procedimiento, han de ponerse de manifiesto
dos circunstancias muy relevantes:
1. Que el procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no es completo,
debiendo integrarse necesariamente con otras reglas - las de la Ley de Bases y Normas de
desarrollo de la misma, entre las cuales destaca el Texto Refundido de Régimen Local de
1986.
2. Que se trata de un procedimiento básico, al que hay que añadir las especialidades previstas
por el propio Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la
regulación de ciertas categorías tributarias: en particular, tasas y contribuciones especiales.
Las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus Tributos propios y
aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, en los
supuestos previstos en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Son impuestos de carácter potestativo, los siguientes:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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