Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente. (La interpretación del término «primera adquisición» se refiere al propio
vehículo, y no al titular del mismo, siendo de aplicación solo en el supuesto de adquisición del
vehículo por el/a primer/a titular del mismo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Andalucía (Sevilla), de 8 de marzo de 2001).
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el/a sujeto pasivo vendrá
obligado/a a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que
restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el/a sujeto pasivo
vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el/a sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota
será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en
el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día
en que se produzca dicha adquisición.
ARTÍCULO 8. Gestión.
1. Normas de gestión.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así
como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los
correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Alcuéscar,
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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