Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se
reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los/as
sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su
matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se
cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos
tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de Características Técnicas.
DNI del/a sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el/a interesado/a o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el/a sujeto pasivo ingresará el importe
de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la
Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta
aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará
constancia de la verificación en el impreso de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto
se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las
Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de
los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de
domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los/as
interesados/as puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29260
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con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se
reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los/as
sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su
matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se
cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos
tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de Características Técnicas.
DNI del/a sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el/a interesado/a o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el/a sujeto pasivo ingresará el importe
de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la
Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta
aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará
constancia de la verificación en el impreso de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto
se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las
Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de
los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de
domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los/as
interesados/as puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29260