Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7. Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los «tractores».
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del
mismo.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establece la siguiente bonificación de las cuotas:
a) Una bonificación del 100 % a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar,
en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos,
aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
2. La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior deberá ser solicitada por el/a
sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su
disfrute.
El efecto de la concesión de estos beneficios tributarios empieza a partir del ejercicio siguiente
a la fecha de su solicitud; y para que tengan efectividad en el mismo período impositivo en que
se produce la matriculación, su solicitud deberá presentarse antes de procederse a la misma.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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