Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2. Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos. Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de julio de 2000.
3. Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles
especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y
personas hasta un máximo de 9 incluido el/a conductor/a, y en los que se pueden
sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición
de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos, (Resolución de la DGCHT de 28 de julio de 1999 y Resolución de la DGT
2408/2000, de 21 de diciembre):
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma
permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que
examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho
de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4. Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5. Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6. Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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