Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Artículo 10. Normas de Gestión.
A) Cementerio Municipal.
1. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento de
acuerdo con las circunstancias de cada época del año.
2. No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar
el recogimiento y buen orden.
3. Respecto de los vehículos, sólo se permitirá el acceso de los que presten servicios
funerarios o porten materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio
cementerio, siempre que los/as conductores/as vayan provistos de las correspondientes
licencias y autorizaciones. En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte
serán responsables de los desperfectos producidos en las vías o instalaciones del cementerio y
estarán obligados/as a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños
causados.
4. Bases a que debe ajustarse la utilización de nichos y sepulturas en el Cementerio Municipal:
a) Las personas interesadas o, en su caso, las empresas funerarias legalmente
establecidas, actuando como sustitutos de aquél, solicitarán la prestación del servicio o
la autorización de uso del cementerio con indicación de todos los elementos necesarios
para realizar la correspondiente liquidación.
b) Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigirán en régimen de
autoliquidación, que deberá ser presentada por los/as sujetos pasivos con el modelo
predeterminado, junto con la solicitud de los servicios, actividades administrativas o
utilización de los bienes e instalaciones del cementerio.
c) Los/as sujetos pasivos están obligados/as a ingresar el importe de las cuotas
resultantes de la autoliquidación en la Recaudación Municipal o en entidad bancaria
colaboradora.
d) Para poder realizar el ingreso en las arcas municipales fuera del plazo señalado en el
punto anterior, las empresas funerarias legalmente establecidas sustitutas de los/as
particulares interesados/as en la prestación de los servicios, bien individualmente, bien
colectivamente, a través de la Asociación que las representen, lo solicitarán del
Ayuntamiento. Será requisito indispensable para la concesión de aplazamiento que se
constituya fianza o aval en las condiciones que fije el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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