Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
23 páginas totales
Página
e) Concedido el ingreso aplazado, las empresas funerarias autorizadas vendrán
obligadas a ingresar por autoliquidación en Hacienda Municipal los servicios prestados
durante cada mes dentro de los diez primeros días hábiles del siguiente. De no
realizarse el ingreso indicado, el Ayuntamiento se resarcirá directamente con cargo a la
fianza o aval formalizado de la totalidad de cantidades adeudadas con los recargos
correspondientes y suprimirá inmediatamente la concesión del aplazamiento de pago.
En todo caso, se entiende que las empresas funerarias actúan como sustitutos del/a
contribuyente a todos los efectos recaudatorios en los términos de la Ley General Tributaria y
Reglamento General de Recaudación.
5. Las empresas funerarias con deudas por servicios anteriores deberán encontrarse al
corriente para poder recibir la prestación de los servicios de cementerio o demás servicios
funerarios.
6. No obstante lo anterior, cuando habiéndose presentado la oportuna autoliquidación, se haya
producido el hecho imponible, sin que se haya verificado el ingreso correspondiente, previo a la
efectiva prestación de los servicios solicitados, y hubiere transcurrido el plazo de ingreso en
periodo voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación, se exigirá su pago
en vía ejecutiva de apremio, conforme a las disposiciones que regulan este procedimiento.
7. El pago de esta tasa no confiere, por sí sólo, derecho a la prestación de los servicios
funerarios solicitados o a la utilización efectiva de bienes e instalaciones del cementerio, o a la
concesión de licencias o derechos funerarios, de que se trate.
8. La concesión del derecho de enterramiento se concederá por riguroso orden de fallecimiento
y por un periodo improrrogable de 90 años que empezaran a computarse desde la adquisición
del nicho por el concesionario.
9. Los/as particulares que tuvieren nichos no podrán venderlos a otras personas, siendo el
único comprador el Ayuntamiento que abonara el precio pagado reducido en un 10%, previa
acreditación de la legitima titularidad del mismo.
10. Las sepulturas o nichos que por voluntad de los interesados queden desocupados, pasarán
inmediatamente a disposición de la Corporación, quien abonará el precio que hubiere pagado
el interesado reducido en un 10%, previa acreditación de la legítima titularidad del mismo.
11. Los gastos del mantenimiento de tumbas y nichos serán asumidos por los/as titulares,
previa solicitud con expresión de las obras y reparaciones que vayan a realizar y posterior
autorización del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29026