Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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12. Toda inhumación, exhumación o traslado, en los casos que sean necesarias, se realizará
con la autorización expedida por los servicios municipales, de las autorizaciones sanitarias
correspondientes y se efectuarán según las normas del Reglamento e Policía Sanitaria
Mortuoria. En todo caso, la persona que presente el título deberá justificar su intervención y
legitimación a requerimiento de los servicios municipales, si fuese necesario.
En toda petición de inhumación de empresa que lleve a cabo el servicio funerario presentará en
las oficinas municipales los siguientes documentos:
a) Título funerario o solicitud de este.
b) Licencia de enterramiento.
c) Autorización judicial, en los casos distintos de muerte natural.
d) En la documentación presentada constará claramente el nombre y apellidos del/a
difunto/a, así como fecha y hora de la defunción.
Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del/a propio/a titular, en los casos en
que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad de aquel, y, en su ausencia, de
cualquier persona que tenga derecho a sucederlo en la titularidad. Salvo disposiciones
generales que lo autorice, no podrán realizarse traslados o remoción de restos hasta que
hayan transcurrido los plazos legales, La excepción a los citados plazos, se aplicarán de
conformidad con lo previsto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria.
La exhumación de un cadáver o de los restos, para su inhumación en otro cementerio,
precisará la solicitud del/a titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la
correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos legales. Si la
inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará, además, la
conformidad del titular de este última.
En caso de que la colocación de lápidas invada terrenos o espacio de otras sepulturas, serán
retirados de forma inmediata a requerimiento de los servicios municipales, que procederán a la
ejecución forzosa, en caso de no ser atendidos los acuerdos que se adopten por los
interesados, dentro de los plazos concedidos para ello.
B) VELATORIO.
Para aquellos casos que no dispongan en sus casas de espacio físico para el duelo de los/as
cadáveres, el Ayuntamiento, les facilita unas dependencias adecuadas a lo establecido en
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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